CAPÍTULO II. ACUERDOS DE LA REUNION CELEBRADA EL 30-01-1.876.-
En el lugar de Güejar Sierra a 30 de Enero mil ochocientos setenta y seis. Reunidos los Sres. propietarios que suscriben, con la anuencia de la autoridad local y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Mariano Quirós, al objeto de acordar lo conveniente para la práctica de la apertura de una acequia, que tomando sus aguas del Barranco del Maitena desde el sitio, Cañada del Cervillo, y pueda fertilizar toda la Solana en dirección a lo alto de los Prados, siguiendo su curso a dar al Barranco de Pasoja, y queriendo poner en ejecución dicha determinación, ACORDARON:
1º.-Que según el espíritu de la Ley de Aguas, no puede pedirse licencia sin que preceda el oportuno plano y presupuesto de gasto, están en el caso de señalar un canon a los dueños de los terrenos que ha de fertilizar, a fin de atender dichos gastos.
2º.-Que no teniendo conocimiento del valor a que han de ascender estos, todos los que suscriben y los que se adhieran a este pensamiento, abonen en el acto la suma de veinte reales por cada fanega de terreno, sin perjuicio de que se reparta en caso necesario, para cuyo objeto se tendrá presente que los terrenos de medio riego abonen solo diez reales por cada fanega, con arreglo a esta condición.
3º.-Que para que tenga efecto lo ya acordado, nombran una Junta Directiva compuesta de un Presidente y tres Vocales, entre ellos, uno como Tesorero, para que puedan gestionar lo que proceda y den cuantos conocimientos se les pidan, así como den cuenta a los participes.
4º.-Que en consonancia con el artículo anterior, han tenido a bien nombrar como Presidente a D. José Molina Marín, vocales D. Juan Marín Linares, D. Manuel Quirós Fernández y como Tesorero, D. José Quirós Fernández, y como Presidente honorario, D. Eduardo González Chia, y como Vicepresidente el Sr. D. Antonio Villarroel, vecinos de Granada y propietarios en este pueblo.
5º.-Que todo el propietario que no quiera adherirse ni contribuir con lo que le corresponda, estará sujeto al riego que de costumbre se viene practicando con los veneros que afluyen en el trayecto que ha de recorrer la citada acequia, o sea, de mes a mes según es práctica en años anteriores.
6º.-Todo individuo que después de obligado se niegue al pago de lo que le corresponda, podrá la Junta nombrada demandarlo judicialmente, siendo de su cuenta todos los gastos que origine su morosidad, debiendo dar principio a la cobranza desde el día de mañana, quedando cerrada la cobranza el día 15 del venidero mes de Febrero, con cuyos particulares se obligan con sus bienes y rentas presentes y futuros, a responder a cuantos particulares abraza esta obligación, dándole todo el valor como si fuera instrumento público, debiendo dicha Junta, dar cuenta de los trabajos y gastos que se ejecuten, y lo firman fecha ut retro.
Lo firmaron 112 personas.